Instrumentación SIFITBA – Plan de facilidades de pago – Res MI 977/2020
27.05

Instrumentación SIFITBA – Plan de facilidades de pago – Res MI 977/2020

Estimado integrante del FITBA:

Cumpliendo lo prometido en anteriores circulares, en esta oportunidad tomamos contacto con Uds. para informarles que ya se encuentra operativa en la plataforma del SIFITBA la funcionalidad que permite instrumentar el plan de facilidades de pago establecido por la Res MI 977/2020, sus modificatorias y notas complementarias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Si vuestra distribuidora considera adherir al citado plan de facilidades, resumimos brevemente algunos puntos importantes que sugerimos tengan en cuenta, algunos de los cuales impactarán sobre la posición que vuestra distribuidora tiene en el SIFTBA previo a tal adhesión:

  1. Para poder adherir al plan no deben tener pendientes de presentación en el SIFITBA ninguna de las DDJJ desde julio de 2012 a la fecha. SI se verifican este tipo de faltantes, la funcionalidad no permite guardar el plan para su posterior presentación.
  2. De acuerdo a la normativa citada en el primer párrafo, es obligatorio ingresar al nuevo plan toda deuda en concepto de agregado tarifario y/o en concepto de cuotas de moratorias previas impagas, cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 30/9/2020 inclusive. Si según vuestros registros alguna de tales inclusiones no fuese procedente, podrán así manifestarlo en su solicitud de adhesión, sin que ello implique eliminar ese concepto de la deuda que registra el sistema. La Autoridad de Aplicación considerará a posteriori esas objeciones y las resolverá. De ser su resolución favorable, se dará de baja el plan original y se cargará uno nuevo que no incorpore los conceptos cuya exclusión aprobó la citada Autoridad.
  3. Si vuestra distribuidora abonó obligaciones pendientes de pago (DDSJJ y/o cuotas de moratorias previas) con vencimiento anterior o coincidente con el 30/9/2020 inclusive, mediante operaciones de pago posteriores al 2/12/2020, según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación las mismas no tendrán efecto cancelatorio sobre dichas obligaciones, que pasarán a formar parte de la deuda actualizada y consolidada al 30/9/2020. A su vez, el pago que hayan efectuado será considerado como un crédito a valor corriente (Sin actualizar) que se incorporará en el concepto “Reconocimiento 2020 actualizado” de la funcionalidad MORATORIA – Código Plan Res MI 977/20 (Recordemos que en este concepto se actualizan solamente los créditos reconocidos cuya fecha de depósito confirmado en la cuenta fiduciaria sea anterior o coincidente con el 30/9/2020 inclusive, lo cual no corresponde a estos casos).
  4. Si vuestra distribuidora posea DDJJ en estado COVID19, una vez que hayan manifestado la adhesión, esas DDJJ deberán ser presentadas y generarán los correspondientes compromisos de pago que serán incluidos en el nuevo plan.
  5. En caso de adherir al nuevo plan, si vuestra distribuidora oportunamente se sumó al mecanismo de la Presentación Espontánea correspondientes a deuda de agregado tarifario con vencimiento en 2019, por decisión de la Autoridad de Aplicación dicho mecanismo les será desactivado. Las DDJJ originalmente incluidas en el mismo pasarán a formar parte de la deuda actualizada y consolidada al 30/9/2020. A su vez, las cuotas abonadas de la Presentación Espontánea serán consideradas como un crédito que se incorporará en el concepto Reconocimiento 2020 actualizado (Recordemos que en este concepto se actualizan solamente los créditos reconocidos cuya fecha de depósito confirmado en la cuenta fiduciaria sea anterior al 30/9/2020. Los de fecha posterior se reconocerán a valor corriente).
  6. Como reiteraremos más adelante, las adhesiones al nuevo plan podrán realizarse hasta el 30/8/2021 inclusive. De acuerdo con la normativa citada en el primer párrafo de la presente, la deuda neta consolidada al 30/9/2020 (Deuda actualizada al 30/9/2020 afectada del coeficiente de descuento dependiente de la cantidad de cuotas elegidas y de la cual se descuenta el concepto “Reconocimiento 2020 actualizado”) devengará intereses mensuales de 3,359 % desde esa fecha hasta la de adhesión, que podrá ser 30/5, 30/6, 30/7 o 30/8/2021.

Dadas las múltiples acciones que deben ejecutarse sobre el SIFITBA para dar de alta el nuevo plan de facilidades de pago – algunas de las cuales exceden los permisos que el rol asignado a los distribuidores permite – y con el fin de dinamizar la gestión y minimizar la posible comisión de errores de carga, hemos dispuesto realizarlas desde FREBA una vez que contemos con vuestra manifestación expresa de adhesión al nuevo plan. Tal adhesión no será revocable, pues como acabamos de expresar, su instrumentación determina la necesidad de efectuar múltiples cambios en la posición de vuestra distribuidora en el SIFITBA.

La manifestación de adhesión deberá ser realizada en nota formal de la distribuidora, en hoja membretada y firmada por sus autoridades dirigida el Subsecretario de Energía Provincial Lic. Ghioni con copia a este Foro, indicando que han decidido adherir al plan de pagos de la Res MI 977/2020, la cantidad de cuotas en que desean concretar el mismo, y si optan o no por el período de gracia. En caso de optar por hacer uso de tal período, sobre el cual corren intereses, deberán indicar la cantidad de meses que desean tomar, teniendo en cuenta que:

  • Adhiriendo hasta el 30/5/2021, la cantidad máxima de meses de gracia es 6
  • Adhiriendo hasta el 30/6/2021, la cantidad máxima de meses de gracia es 5
  • Adhiriendo hasta el 30/7/2021, la cantidad máxima de meses de gracia es 4
  • Adhiriendo hasta el 30/8/2021, la cantidad máxima de meses de gracia es 3

Como más arriba informamos, la Autoridad de Aplicación ha decidido que las adhesiones podrán concretarse hasta el 30/8/2021 inclusive.

En atención a la situación de pandemia, las citadas notas manifestando la adhesión deberán enviarse digitalizadas por mail a la SSE (planderegularizacion@minfra.gba.gob.ar) con copia al fiduciario del FITBA (mvalese@provinciamandatos.com.ar) y al FREBA (eponzano@comesa.com.ar).

Una vez que carguemos el plan en el SIFTBA y antes de guardarlo en estado INGRESADO, les enviaremos un archivo en pdf por mail mostrando como se conforma el plan, de modo que tengan la posibilidad de realizar los cuestionamientos a las deudas y/o créditos en él incluidos, cuya incorporación consideren no procedente. De existir cuestionamientos (Reiteramos que deben referirse exclusivamente a deudas y/o créditos erróneamente incorporados al plan), deberán informarlos siguiendo el mismo procedimiento indicado para manifestar la adhesión.

Desde FREBA procederemos a incorporar los cuestionamientos en el área comentarios de la funcionalidad correspondiente al nuevo plan de pagos, con el fin de que puedan ser considerados por la Autoridad de Aplicación, y a guardar el plan en estado ingresado, para que la citada Autoridad lo apruebe y presente en el SIFITBA.

Por toda duda o consulta relativa al presente envío, pueden tomar contacto por mail con la Cdra. Luz Valese (mvalese@provinciamandatos.com.ar) y con el Ing. Eduardo Ponzano (eponzano@comesa.com.ar).

Desde ya muchas gracias!