Auditorias DDJJ y pagos SIFITBA – Extensión fecha límite
Estimados Asociados
Volvemos a comunicarnos con Uds. a efectos de retomar el tema de nuestra anterior circular del 31 de marzo último relativa a la Resolución MI 376/2022, que establece un mecanismo de auditorías periódicas sobre las declaraciones juradas de agregado tarifario y sobre los depósitos a que las mismas obligan, y que deben ser fideicomitidos en el FITBA.
En esta oportunidad lo hacemos para poner en vuestro conocimiento que durante el encuentro virtual realizado ayer con funcionarios de la Dirección Provincial de Regulación, éstos accedieron a extender la fecha límite para instrumentar en el SIFITBA lo dispuesto en el artículo 2º de la citada norma (“… las declaraciones juradas presentadas ante el SIFITBA podrán ser rectificadas por los prestadores en cualquier momento y en la cantidad de veces que resulte necesario, hasta un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento establecido para la presentación de la Declaración Jurada original, que debe ser realizada dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes calendario inmediato posterior al mes de facturación”), hasta el próximo 30 de abril inclusive.
Por lo tanto, hasta esa fecha podrán Uds. rectificar DDJJ correspondientes a diciembre de 2021 y anteriores, en la medida que lo estimen necesario.
Hacemos propicia la circunstancia de este envío para adjuntarles la presentación que realizarán los funcionarios precitados durante el encuentro más arriba mencionado.
Por toda duda relativa a la presente, por favor tomen contacto por correo electrónico con el Ing Ponzano a la dirección eponzano@comesa.com.ar
Atentos saludos.